sábado, 28 de julio de 2018

Sobre lo ocurrido el día de Santiago de 1624


Hola, hoy te traigo una entrada especial, digna de #CronoSalseosDeluxe sobre un documento que podemos encontrar en el Archivo General de Navarra escrito en nuestro bonito pueblo de Abaurrea Alta – Abaurregaina un 29 de Julio de 1624, esto es, mañana mismo se cumplirán 394 años de aquello.

Como ya te he dicho, los procesos que has podido leer en los cronosalseos de este blog son pequeños resúmenes (que van del haiku al microcuento) del cotilleo en cuestión. Si vas al archivo o lo pides telemáticamente puedes comprar una reprografía con parte del documento digitalizado*.

*Siempre que este se encuentre localizable y en buen estado. No dejan pedir el proceso entero, por lo que tienes que sacarte un “compi de archivo” para tener la visión completa de lo ocurrido y registrado en ese documento.

En mi mundo mágico de piruletas me imagino un futuro ideal en el que todo el archivo referente a los pueblos del valle se encuentre digitalizado y disponible para consulta en los ayuntamientos. Me da cierta pena encontrarme en la sala de investigación a tantos vecinos de Aezkoa y Salazar que seguro preferirían revisar esta documentación en sus respectivos pueblos.

Además de transcribir el índice de documentos relacionados directamente con este pueblo he ido adquiriendo copias de algunos procesos que me han llamado la atención. Hoy te traigo uno que se entiende, por partes, bastante bien y es el siguiente:

101758-f017 – Solano-Sentenciado– f1n9
El Fiscal contra Martín Jolis, vecino de Abaurrea Alta, sobre agresión con resultado de muerte en la persona de Martín de Arranegui, herrero, natural de Abaurrea Alta.
1624-1625
Secretario/Escribano: Martín de Uribarri
…………………………………


Resumen gráfico 

Te pondría las imágenes completas porque escriben en un castellano-élfico bonito, lleno de garabatos y símbolos para abreviar palabras, pero el reglamento de uso del Archivo dice que para publicar íntegramente los documentos he de pagar un plus. Es por eso que sólo te pongo trocitos para que veas parte del documento y que no me echen la bronca.

Transcribo lo que entiendo de este documento, que son las páginas 4 Verso, 4 Reverso y 5 Verso, 5 Reverso. Intento ser lo más fiel posible a lo que pone para que lo leas de manera cómoda y a mí no me estalle el corrector de texto. Cuando no entiendo lo que escribe voy a usar el “pitufar”, verbo que como ya sabes, sirve para todo. 

En la parte superior en pequeñito: Sea apuntada la inmunidad.

“En el lugar de Abaurrea la Alta de la tierra de Aézcoa y dentro de la casa concejal del dicho lugar a los veintinueve días del mes de Julio, año mil seiscientos veinte y cuatro en presencia de mieles públicas e infrascritas y de los testigos abajo nombrados constituyó en persona Martín Jolis, vecino del dicho lugar el, y dijo que el día del Señor Santiago últimamente pasado, al mismo entrar el sol hubo ciertas palabras entre él y Martín de Arenegui, herrero, difunto, y sin haberle dado ocasión le tiró con una piedra y le hirió en el carrillo izquierdo y volviendo por su defensa le tiró con otra y le entró en la cabeza y afeneciendo sus días...


Momento álgido de la narración. 


...por cuya causa los jurados del dicho lugar le hicieron detener en su casa y prendieron por guardas Martín Yturburu y Juanes Gracioandiarena y estando con ellos a la otra mañana se fue a la iglesia parroquial del dicho lugar y estando gozando de la inmunidad el alcalde ordinario de dicha tierra le ha sacado y le tiene preso, a sí a él como a los dichos Martín Yturburu y Juanes Gracioandía, guardias, y a Eneco Celay, Juanes Juancorena, Juanes Remón y Juan Almirantearena y asignados a Miguel Lansso Celay y Martín Costo Barosto, dos vecinos de él y por cuanto ninguno de ellos no son culpados, ni tampoco el dicho, ni el dicho difunto.

Sin embargo que podía gozar de la dicha inmunidad no pueda valerse de ella impidiendo sea restituido a la dicha iglesia y pida que los de susodichos compadezcan y se eviten altos daños y menoscabos que podrían recrecer , sea apartado de todo ello y pida y suplicaría a los señores alcaldes de corte y oidores del Real consejo se sirvan de mandarles dar libertad y no detenerlos por esta causa ni razón en la dicha cárcel pues como dicho tienen no son culpados en el dicho caso y promete el hacer por bueno y firme y valedero todo lo susodicho y no ir a ni gana contra ello ahora ni dentro ningún tiempo so pena de hacerles pagar todas las costas, daños y menoscabos que por causa de ello se les siguieren y requisieren  para pitufar pitufaría su persona y bienes, así muebles como pitufos habidos y por haber y renuncio a su fuero y juez y las demás leyes y renunciaciones,acto pitufal. 

Con el testimonio de pitufal otorgo lo suso dicho ante mí y los dichos Martín Yturburu y con pitufados pitufos aceptaron lo dicho.”

Espero aprender la jerga notarial, hasta entonces el pitufar viene maravillosamente bien.

Y luego vienen dos párrafos en dónde yo sólo distingo el típico texto en el que se da fe del documento “Ante mí y con los citados testigos… “ En Testimonio –dibujo chulísimo- …. Pedro de Vergara.




En resumidas cuentas, lo que he llegado a entender es que el día de Santiago de 1624 dos Martines (Jolís y Aranegui) después de cruzarse unas palabras se tiraron unas piedras y uno de ellos resultó muerto. Así que a la mañana siguiente los vecinos y guardas fueron a detenerle a su casa y se lo llevaron a la iglesia, en dónde gozaba de inmunidad. El alcalde del valle los manda sacar a todos y los detiene (a Martín Jolís y al resto de vecinos y guardas que allí se encontraban) mandándolos a la cárcel.

En este proceso parece que se pide que les dejen en libertad y que la muerte no fue intencionada relatando lo sucedido; “que la piedra se le hundió en la cabeza sin querer y en defensa propia”. 

¿Cómo acabó la historia? Pues la verdad es que aunque no me ha quedado del todo claro creo que fue aceptada. Hasta que se aclare lo dejo como otro Misterio sin Resolver

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