Hola, hoy te traigo una entrada especial, digna de
#CronoSalseosDeluxe sobre un documento que podemos encontrar en el Archivo
General de Navarra escrito en nuestro bonito pueblo de Abaurrea Alta –
Abaurregaina un 29 de Julio de 1624, esto es, mañana mismo se cumplirán 394
años de aquello.
Como ya te he dicho, los procesos que has podido leer en los cronosalseos de este blog son pequeños resúmenes (que van del haiku al
microcuento) del cotilleo en cuestión. Si vas al archivo o lo pides
telemáticamente puedes comprar una reprografía con parte del documento digitalizado*.
*Siempre que este se encuentre localizable y en buen estado.
No dejan pedir el proceso entero, por lo que tienes que sacarte un “compi de
archivo” para tener la visión completa de lo ocurrido y registrado en ese
documento.
En mi mundo mágico de piruletas me imagino un futuro ideal
en el que todo el archivo referente a los pueblos del valle se encuentre
digitalizado y disponible para consulta en los ayuntamientos. Me da cierta pena
encontrarme en la sala de investigación a tantos vecinos de Aezkoa y Salazar
que seguro preferirían revisar esta documentación en sus respectivos pueblos.
Además de transcribir el índice de documentos relacionados directamente con este pueblo he ido adquiriendo copias de algunos procesos que
me han llamado la atención. Hoy te traigo uno que se entiende, por partes,
bastante bien y es el siguiente:
101758-f017 – Solano-Sentenciado– f1n9
El Fiscal contra Martín Jolis, vecino de Abaurrea
Alta, sobre agresión con resultado de muerte en la persona de Martín de
Arranegui, herrero, natural de Abaurrea Alta.
1624-1625
Secretario/Escribano: Martín de Uribarri
…………………………………
Te pondría las imágenes completas porque escriben en un
castellano-élfico bonito, lleno de garabatos y símbolos para abreviar palabras,
pero el reglamento de uso del Archivo dice que para publicar íntegramente los documentos
he de pagar un plus. Es por eso que sólo te pongo trocitos para que veas parte del documento y que no me echen la bronca.
Transcribo lo que entiendo de este documento, que son las
páginas 4 Verso, 4 Reverso y 5 Verso, 5 Reverso. Intento ser lo más fiel
posible a lo que pone para que lo leas de manera cómoda y a mí no me estalle el
corrector de texto. Cuando no entiendo lo que escribe voy a usar el “pitufar”,
verbo que como ya sabes, sirve para todo.
En la parte superior en pequeñito: Sea apuntada la
inmunidad.
“En el lugar de Abaurrea la Alta de la tierra de Aézcoa y
dentro de la casa concejal del dicho lugar a los veintinueve días del mes de
Julio, año mil seiscientos veinte y cuatro en presencia de mieles públicas e
infrascritas y de los testigos abajo nombrados constituyó en persona Martín
Jolis, vecino del dicho lugar el, y dijo que el día del Señor Santiago
últimamente pasado, al mismo entrar el sol hubo ciertas palabras entre él y
Martín de Arenegui, herrero, difunto, y sin haberle dado ocasión le tiró con
una piedra y le hirió en el carrillo izquierdo y volviendo por su defensa le
tiró con otra y le entró en la cabeza y afeneciendo sus días...
...por cuya causa los jurados del dicho lugar le hicieron
detener en su casa y prendieron por guardas Martín Yturburu y Juanes
Gracioandiarena y estando con ellos a la otra mañana se fue a la iglesia parroquial del dicho lugar y estando gozando de la inmunidad el alcalde
ordinario de dicha tierra le ha sacado y le tiene preso, a sí a él como a los
dichos Martín Yturburu y Juanes Gracioandía, guardias, y a Eneco Celay, Juanes
Juancorena, Juanes Remón y Juan Almirantearena y asignados a Miguel Lansso
Celay y Martín Costo Barosto, dos vecinos de él y por cuanto ninguno de ellos
no son culpados, ni tampoco el dicho, ni el dicho difunto.
Sin embargo que podía gozar de la dicha inmunidad no pueda
valerse de ella impidiendo sea restituido a la dicha iglesia y pida que los de
susodichos compadezcan y se eviten altos daños y menoscabos que podrían
recrecer , sea apartado de todo ello y pida y suplicaría a los señores alcaldes
de corte y oidores del Real consejo se sirvan de mandarles dar libertad y no detenerlos
por esta causa ni razón en la dicha cárcel pues como dicho tienen no son
culpados en el dicho caso y promete el hacer por bueno y firme y valedero todo
lo susodicho y no ir a ni gana contra ello ahora ni dentro ningún tiempo so
pena de hacerles pagar todas las costas, daños y menoscabos que por causa de
ello se les siguieren y requisieren para
pitufar pitufaría su persona y bienes, así muebles como pitufos habidos y por
haber y renuncio a su fuero y juez y las demás leyes y renunciaciones,acto pitufal.
Con el testimonio de pitufal otorgo lo suso dicho ante mí y los dichos Martín Yturburu y con pitufados pitufos aceptaron lo dicho.”
Con el testimonio de pitufal otorgo lo suso dicho ante mí y los dichos Martín Yturburu y con pitufados pitufos aceptaron lo dicho.”
Y luego vienen dos párrafos en dónde yo sólo distingo el típico texto en el que se da fe del documento “Ante mí y con los citados testigos… “ En Testimonio –dibujo chulísimo- …. Pedro de Vergara.
En resumidas cuentas, lo que he llegado a entender es que el
día de Santiago de 1624 dos Martines (Jolís y Aranegui) después de cruzarse
unas palabras se tiraron unas piedras y uno de ellos resultó muerto. Así que a
la mañana siguiente los vecinos y guardas fueron a detenerle a su casa y se lo
llevaron a la iglesia, en dónde gozaba de inmunidad. El alcalde del valle los
manda sacar a todos y los detiene (a Martín Jolís y al resto de vecinos y
guardas que allí se encontraban) mandándolos a la cárcel.
En este proceso parece que se pide que les
dejen en libertad y que la muerte no fue intencionada relatando lo sucedido; “que la piedra se le hundió en la cabeza sin
querer y en defensa propia”.
¿Cómo acabó la historia? Pues la verdad es que
aunque no me ha quedado del todo claro creo que fue aceptada. Hasta que se aclare lo dejo como otro Misterio sin Resolver.
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