miércoles, 27 de marzo de 2024

TRATADO DE APOLOGÉTICA, DE DON NÉSTOR ZUBELDÍA. DOCUMENTO INÉDITO RECUPERADO (Cuarta parte)

 Anteriormente en tratado de apologética de Néstor Zubeldía Inda...

Primera parte del documento recuperado

Segunda parte del documento recuperado

Tercera parte del documento recuperado

Vemos, pues, que tanto los juicios a priori, como los a posteriori, preexigen un análisis o de las ideas o de los hechos. Necesito uno o dos términos abstractos, porque las realidades físicas y concretas, no se identifican; en los a posteriori (esa nieve es blanca) necesito la idea abstracta de blancura y, además la de un sujeto indeterminado para predicarla en concreto.

Es la labor de la mente sobre sus ideas o simples aprehensio-

TRATADO PRIMERO, PARTE SEGUNDA. APOLOGÉTICA. P 411

-nes y sobre los hechos experimentados, que denuncia su limitación, por la cual no puede considerar lo simple, sino divididamente y a su modo, y luego, sintetiza en identificaciones. Pero, al separar los conceptos, puede relacionarlos cada elemento separado, con los elementos de otras ideas y con otras ideas, y hallar relaciones que no puede apreciar por un golpe intuitivo. Lo cual revela su poder.

Es que, unida al cuerpo sus ideas son abstractas y, con eso, conceptos abstractos, tiene que manipular en las realidades concretas y conocer la existencia y atributos de lo concreto suprasensible que no está al alcance de su intuición. Es, como dijimos, el forcejeo de lo espiritual tras de los barrotes de sy cárcel corpórea, si cárcel puede llamarse al cuerpo.

¿Qué diferencia hay entre los juicios a priori y los juicios a posteriori?

En los juicios a priori, la mente descompone sus ideas abstractas, y pone en ellas lo que en ellas ve, lueho lo que en ellas está: `porque está lo que ve, se traba de concepciones suyas. No cabe error, si el análisis es verdadero análisis; es cuestión de aguzar la mirada; y, en las nociones universalísimas, el análisis es tan fácil como la intuición de la idea, y ésta tan fácil, como su simplicidad y necesidad.

Mas, si no sólo se trata de ideas abstractas, sino de realidades espirituales, como estas son concebidas inadecuadamente, puede ocurrir que el predicado pertenezca a la esencia del sujeto en sí pero no para la mente. A estas verdades llama Santo Tomás, per se notas quoad se, sed non quoad nos: por si claras en si pero no para nosotros.

Cosa semejante ocurre, en los juicios a posteriori. Cuando juzgo “este metal se dilata con el calor”, puede ser que la dilatación por el calor sea un fenómeno que vaya ligado a la naturaleza misma del metal. De suerte que el metal puede no existir, y, en exitiendo, puede no dilatarse por milagro, porque Dios suspensa esa manifestación de su actividad; pero, será verdad, que es propio del metal dilatarse con el calor, puestas las demás condiciones; la necesidad, es en cierto modo absoluta.

Pero, como yo no tengo inhibición de la sustancia misma íntima del metal, y de su naturaleza, sino que la distingo por sus efectos y propiedades, no puedo ver la dilatación en la naturaleza del metal directamente, por análisis del término metal; sino que la veo en el hecho experimental, en la síntesis que me ofrece la historia. De hecho, este metal se dilata.

Para llegar a un principio general y para poder decir que los

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metales se dilatan con el calor y que eso va con la naturaleza del metal, necesito acudir a la inducción, con la deducción, es decir, iluminada por el principio de causalidad; y será una verda de evidencia mediata.

De donde se infiere:

1,º En los juicios a priori la evidencia procede del análisis de nuestra idea del sujeto; por eso se llaman analíticos.

2.º Como al sujeto conviene el predicado por lo que el sujeto es, por su esencia, es decir, como predicamos del sujeto lo que en el sujeto está (concepto nuestro), esos juicios son siempre universales y necesarios; ni el tiempo, ni el lugar, los condicionan; prescinden de la duración y del espacio.

3.º Cuando se trata de realidades suprasensibles que son, al mismo tiempo, hechos no sometidos a nuestra intuición directa, aunque el predicado sea de la esencia del sujeto, los juicios no son analíticos, sino que tiene evidencia mediata para nosotros.

Ya dijimos, al tratar de la evidencia, que ésta incluye la cognoscibilidad en sí del objeto y la presencia a la faculad; y en estos juicios la verdad se hace presente no por sí, directamente, sino por y en otras verdades.

4.º Los juicios de evidencia inmediata, a posteriori, que proceden del análisis de los hechos, no implican análisis de ideas; en ellos, el predicado conviene al sujeto, pero la idea nuestra del predicado, no está en la idea nuestra del sujeto. El hecho, pues, se nos ofrece una síntesis de ideas, no incluidas una en otra; y por eso se llaman sintéticas

5.º Estos juicios sintéticos, si han de ser evidencia inmediata, no pueden ser universales y necesarios (si no es con necesidad hipotética por la que lo que es, mientras es, es) ; porque los hechos experimentales, son individuales y no universales. Individuales, porque nada hay que no sea esto o aquello; lo común, como tal, no existe con existencia actual y física. Por lo mismo, contingentes (como juicios); sea lo que quiera del hecho en sí. Porque no atribuimos el predicado al sujeto porque veamos que es tal el sujeto; y lo que no sabemos si le conviene por ser tal, no sabemos si le ha de convenir siempre, prescindiendo de la duración.

5º Apenas universalizamos los juicios sintéticos consignando una ley general obtenida por la experiencia, nos salimos de la evidencia inmediata; la ley general física es una conclusión que expresa la naturaleza de las cosas ; por lo mismo necesita de raciocinio.

Esos juicios, así obtenidos, constan de predicado y sujeto abstractos y son la fórmula generalizada de hechos individuales. Al

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ser juicios generales, llevan una necesidad. Como los hechos no son, cada uno, necesarios, con necesidad que nosotros podamos apreciar, ni consignar, necesitamos de juicios analíticos que les presten esa necesidad ; y, ya vimos en Dialéctica, que el principio de causalidad nos llevaba a la generalización.

Hay dos factores de estos juicios generales sintéticos: los hechos y los principios analíticos. Pero como la conclusión sigue la peor parte, según enseña la Dialéctica, la universaludad y necesidad de estos juicios, se resiente de la contingencia de las proposiciones de evidencia a posteriori. Porque la evidencia de estas, verdades no engendra certeza metafísica, como la de los juicios a priori; sino física o moral; la necesidad no es absoluta (en sentido lógico del que tratamos) y la universalidad es restringida a cierto orden de seres.

Por eso los juicios a priori se llaman principios AXIOMÁTICOS ; mas no los aposteriori.

Cuando las conclusiones tienen, como premisa, no hechos particulares, sino el hecho  de la existencia de seres finitos, en el que va incluído el del propio yo y el de los propios actos que caen bajo la conciencia que no puede errar acerca de su existencia, adquieren una firmeza que se acerca a la metafísica. Tal es la de la existencia de Dios.

NECESIDAD DE CONSECUENCIA Y NECESIDAD DE CONSIGNENTE. –



Continuará en 

NECESIDAD DE CONSECUENCIA Y NECESIDAD DE CONSIGNENTE. –

TRATADO DE APOLOGÉTICA, DE DON NÉSTOR ZUBELDÍA. DOCUMENTO INÉDITO RECUPERADO (Quinta -y última- parte)